Despacho de Procuradores. Sevilla
Ignacio Espejo Ruiz. Colegiado nº 354
Con funciones legislativas y consultivas, lo componen los Decanos de los diferentes colegios de España más dos vocales natos no Decanos.
Ostenta la representación y la coordinación de la profesión y asume también las funciones ejecutivas superiores de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España. Tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho Público , con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades. Está formado por los Decanos de las diferentes comunidades autónomas, dos vocales natos no Decanos y está presidido por el Excmo. Sr. José Granados Weil.
Son órganos directivos en los que se integran los colegios de aquellas autonomías a las que les han sido transferidas las correspondientes transferencias. Su constitución depende de cada Comunidad (órganos directivos, legislación, etc.)
Tienen como objetivo regular el funcionamiento de la propia entidad y de sus miembros de su ámbito territorial.
La representación y la postulación.
Su ejercicio se consagra en uno de los dos principios básicos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que separa en dos profesionales diferentes la defensa y la representación, estableciendo la exclusividad de la primera para la Abogacía y la segunda para la Procura.
La explicación de que al Procurador se le confíe con exclusividad la representación, se encuentra en las mismas características que el legislador le ha impuesto como de obligado cumplimiento para ejercer la profesión. Por estos requisitos, precisamente, está vinculado al Órgano Jurisdiccional.
En otras palabras, lo que persigue el legislador es que la representación sea ejercida por un profesional fiable y con una vinculación específica al Órgano Judicial. Por ello, a diferencia de cualquier otro operador jurídico externo, el Procurador es al único a quien se le exigen los siguientes requisitos para ejercer:
Con respecto al resto de normas de riguroso cumplimiento, destaca la responsabilidad que comporta, “hacer lo que requiera la naturaleza del negocio cuando no tenga instrucciones o no fueran suficientes las emitidas por el mandante”.
Al mismo tiempo, los procuradores, están autorizados para valerse de Oficiales Habilitados, los cuales deberán reunir las condiciones exigidas por la legislación.
El Procurador de los Tribunales, es un profesional liberal e independiente, Licenciado en Derecho. Su misión esencial se concreta en la representación de las partes ante los Órganos Jurisdiccionales y en el deber primordial de colaborar con los mismos, en la noble función pública de administrar Justicia.
De esta manera podemos decir que concurren en dicho profesional dos facetas:
La pública, que desarrolla ante los Órganos Jurisdiccionales, y la privada, como representante de la parte a la que se vincula mediante un contrato de mandato.
Su cooperación con el órgano judicial.
Por tal circunstancia y el hecho de desarrollar su actividad ante el Órgano Jurisdiccional, nuestros Estatutos (art. 11) establecen: “Es deber primordial del Procurador colaborar con los órganos jurisdiccionales en la noble función pública de administrar Justicia.”
Ejerce la representación en la mayoría de procesos judiciales, incluso en los que no es preceptivo.
Se responsabiliza, como se ha indicado antes, de las costas del pleito.
Participa de forma activa en todos los actos y diligencias que se desarrollan; significar que en muchos casos son los letrados quienes, con unas instrucciones de principio, dejan en la confianza del procurador todos los trámites, y ellos se limitan a intervenir en los recursos, escritos o actos exigidos por la misma ley.
Esto hace que el procurador asuma y controle todas las actividades de prueba, de ejecución, los embargos, los aseguramientos, los lanzamientos, las valoraciones, las subastas, etc., sin contar el ejercicio de los actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de los cuales responde personalmente, tanto si dispone de fondos como si no.